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Uruguay: El pedido de perdón de Mujica PDF Imprimir E-Mail
Mar-28-12 - por Oscar Bottinelli *

El 21 de marzo hubo un pedido de perdón que realizó el presidente de la República. Es un acto muy importante en el plano de lo simbólico. [...] En total (sumando la ya referida ley de octubre de 2009) hay 17 leyes de reparación y de reconocimiento explícito o implícito por el Estado. [...] El Estado uruguayo ya había reconocido su responsabilidad, mediante el máximo instrumento que se expresa el Estado, que es la Ley. Y lo hizo no ante una víctima, sino ante todas: menores secuestrados, desaparecidos, muertos, torturados, presos indebidamente, detenidos aunque no presos, exiliados, destituidos. [...] Donde el sistema político discrepa y la sociedad discrepa es en un tema: la caducidad de la pretensión punitiva del Estado, que con claridad divide a blancos y colorados de un lado y a frenteamplistas del otro.

Si hay un tema de difícil análisis es el que se relaciona con las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura o la violencia en Uruguay desde los años sesenta hasta la restauración democrática. Fue posible hacerlo en los noventa, cuando la Ley de Caducidad introdujo una calma en los espíritus que desapareció a partir de la Comisión para la Paz, el caso Gelman y la reactivación del debate. En esa década final del siglo XX pudo hacerse lo que no se hizo y es el gran deber pendiente para la sociedad, el mayor deber: estudiar por qué se llegó a lo que se llegó, por qué los uruguayos llegaron a la intolerancia, la violencia, la guerrilla, el desborde constitucional, el golpe de Estado y a los delitos de Estado de lesa humanidad. Todavía deberá correr bastante agua bajo los puentes para que esto se pueda analizar en profundidad y en serio, y solo es posible hacerlo cuando se calme la pasión.

El 21 de marzo hubo un pedido de perdón que realizó el presidente de la República. Es un acto muy importante en el plano de lo simbólico. Aunque -sin desmerecer el acto- cabe señalar que no es la primera asunción de responsabilidad del Estado en materia de violaciones a los derechos humanos, ni tampoco la más importante.

La primera de todas es la ley de amnistía para los delitos políticos y los delitos conexos con delitos políticos o por móviles políticos (15737, 8/3/1985). Pero lo más relevante es que, al excluir de la amnistía y establecer la revisión de la causa para los autores y coautores de homicidio intencional consumado, se establece que se procederá “a la liquidación de la nueva pena en la proporción de tres días de pena por cada día de privación de libertad efectivamente sufrida”. ¿Por qué este tratamiento? Porque es el reconocimiento del Estado de los tratos inhumanos recibidos y el cómputo favorable se hace a título reparatorio y, por tanto, de asunción del Estado de la responsabilidad. Luego vienen los actos y la ley de reposición de destituidos (que la destitución del trabajo por razones políticas es una violación a los derechos humanos).

Pero más inequívoca es la Ley de 25 de setiembre de 2009 (18596), que establece sin duda alguna: “Reconócese el quebrantamiento del Estado de Derecho que impidiera el ejercicio de derechos fundamentales a las personas, en violación a los Derechos Humanos o a las normas del Derecho Internacional Humanitario, en el período comprendido desde el 27 de junio de 1973 hasta el 28 de febrero de 1985” y acto seguido reconoce el derecho a la reparación integral. Da por reparado a todos los beneficiarios de las leyes de 8/3/85, 28/11/85, 10/11/89, 21/12/90, 12/7/91, 15/12/93, 16/12/93, 19/8/94, 24/12/98, 4/1/2002, 17/2/2003, 30/10/2005, 8/1/2006, 25/9/2006, 13/10/2006 y 21/11/20081. En total (sumando la ya referida ley de octubre de 2009) hay 17 leyes de reparación y de reconocimiento explícito o implícito por el Estado. Todas esas 17 leyes fueron dictadas con anterioridad a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Fueron dictadas sin obligación externa, por propia decisión del Estado uruguayo. O por la acción de personas y dirigentes que consideraron necesario elaborar y aprobar dichas normas.

Con estos antecedentes, el acto del 21 de marzo fue abundar sobre lo ya hecho, sin agregar. El Estado uruguayo ya había reconocido su responsabilidad, mediante el máximo instrumento que se expresa el Estado, que es la Ley. Y lo hizo no ante una víctima, sino ante todas: menores secuestrados, desaparecidos, muertos, torturados, presos indebidamente, detenidos aunque no presos, exiliados, destituidos. La Ley -las leyes- por un lado reconoce la existencia de un estado que actuó fuera del derecho, reconoce violaciones a derechos y libertades, y por otro reconoce expresamente la existencia de un terrorismo de Estado y define sus víctimas: “Se consideran víctimas del terrorismo de Estado en la República Oriental del Uruguay todas aquellas personas que hayan sufrido la violación a su derecho a la vida, a su integridad psicofísica y a su libertad dentro y fuera del territorio nacional, desde el 27 de junio de 1973 hasta el 28 de febrero de 1985, por motivos políticos, ideológicos o gremiales. Dichas violaciones deberán haber sido cometidas por parte de agentes del Estado o de quienes, sin serlo, hubiesen contado con la autorización, apoyo o aquiescencia de los mismos”.

Es muy importante resaltar, además, que la abrumadora mayoría de esas 17 leyes fueron aprobadas por unanimidad, y las que no contaron con unanimidad en todo el texto, contaron con el voto unánime de la mayor parte. Se puede decir que, salvo pocos artículos, en esas 17 leyes se expresa el consenso de todos los partidos políticos que han actuado en el Parlamento en el último cuarto de siglo: Frente Amplio, Nacional, Colorado, Independiente, del Nuevo Espacio, por el Gobierno del Pueblo y Unión Cívica. Esas leyes son pues manifestación del Estado en lo formal y en lo político, son la expresión del Estado y son la expresión del sistema político.

Donde el sistema político discrepa y la sociedad discrepa es en un tema: la caducidad de la pretensión punitiva del Estado, que con claridad divide a blancos y colorados de un lado y a frenteamplistas del otro. Una ley cuya vigencia cuenta con el respaldo de dos actos de democracia directa en 20 años (un referéndum en 1989 y un plebiscito en 2009) y cuya inconstitucionalidad ha sido declarada por la Suprema Corte de Justicia en octubre de 2009 (per se, sin ninguna orden internacional). Ley que ahora aparece derogada o anulada por la ley 18831 (de 27 de octubre de 2011), la constitucionalidad de ésta deberá decidirla este año o el que viene la Suprema Corte de Justicia. Aquí sí es donde no hay consenso, donde está dividido en dos partes más o menos iguales el sistema político, y donde está dividida también en dos partes más o menos iguales la sociedad (Continuará)2


1Advertencia: El autor es beneficiario de una de estas leyes, en calidad reconocida de “´víctima del terrorismo de Estado”. Si hay algún sesgo en la nota por esa calidad, queda hecha la advertencia.

2Primera nota de una serie de tres

* www.factum.edu.uy

 
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